Mes tras mes nos encontraremos con contenidos que versarán siempre sobre esta lucha de las personas por los derechos humanos, con todas sus ambigüedades, contradicciones, críticas y posibilidades de ser. Esta nueva época de la revista coincide con el inicio de una campaña política nacional y local del más alto nivel e interés para todas nosotras (las personas, por supuesto), y que visualiza una lucha democrática que marcará posiciones en materia de derechos humanos.
Dígame amigo y amiga lectora ¿es íntima una relación homosexual cuando el actor o actriz es un político conservador que defiende lo que considera relación heterosexual y desconoce los derechos de las demás variantes de la sexualidad?, ¿es privada la vida de un o una política que con un sueldo mensual de 20 mil pesos viaja el fin de semana a apostar a las Vegas?
Es interesantísima la importancia del alcance de la ciudadanía al acceso a información privada y/o íntima sobre servidores públicos y/o candidatas y candidatos a puestos públicos, este interés aumenta en campañas electorales, ya que muchas de sus acciones en estos ámbitos pueden impactar fuertemente en la percepción que de ellos y ellas tengamos como personas honestas y capaces. Pero el interés por esta información se enfrenta al derecho de todas las personas a la protección a su vida privada e íntima. Entonces, ¿cuál debe ser el alcance a conocer esta información y cuál es la información que debe ser relevante?
Nuestra Constitución no establece diferencias diferentes entre personas públicas y personas privadas, y los medios de comunicación responden al interés de la sociedad en conocer qué hacen las y los políticos, qué comen, dónde viven, cómo se comportan, etcétera. Nosotros debemos diferenciar que nuestro interés no sea interés del público, sino interés público. El primero de ellos es el banal, el de revista rosa, el de escándalo sin importancia para la vida de la sociedad; el segundo es serio, trascendental para la vida democrática de la sociedad y supervivencia del estado mismo.
Nuestra Suprema Corte estableció que “Los funcionarios públicos y quienes aspiran a serlo, en una sociedad democrática, tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente, y porque tiene una enorme capacidad de controvertir la información a través de su poder de convocatoria pública.”
Por tanto su vida privada e íntima es de interés social y los profesionales de la comunicación al ejercer su derecho de informar para que nosotros como ciudadanía podamos generar un punto de vista crítico sobre nuestros representantes o aspirantes a serlo para consolidar una sociedad democrática.
Por tanto, sí es información de interés público conocer si el candidato o candidata en congruente y coherente en sus principios, en su discurso público con acciones íntimas y privadas, así como si el costo de su vida privada empata con su sueldo.
Privacidad digital es el derecho que tiene cualquier usuario de la web a decidir cuáles datos personales desea compartir y cuáles desea mantener resguardados para proteger su intimidad.
El concepto de privacidad digital surgió al mismo tiempo que internet y su capacidad para recopilar y compartir datos.
En este sentido, el resguardo de la información personal en la red se ha vuelto un tema de interés general a medida que aumentan las posibilidades de comunicación. Del mismo modo, la cantidad de información y contenidos que se pueden enviar, recibir y difundir incrementa las posibilidades de que dichos datos sean interceptados por terceros.
POR SERGIO MONTOYA MÉXICO ARTÍCULO EDICIÓN DIGITAL ABRIL 2021